REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004104
Vista la solicitud presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DR. RICARDO MAITA LEÓN, en la cual solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano JESÚS RAMÓN AMUNDARAY LEZAMA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y penado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JESÚS RAMÓN AMUNDARAY LEZAMA, se encuentra incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y penado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, último aparte, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado imputado. Y así se Decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado: JESÚS RAMÓN AMUNDARAY LEZAMA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.526, mayor de edad, con domicilio en el SECTOR TIERRA FIRME, N° 382, VIA LA SIRENA, GUANTA-ANZOÁTEGUI Y/O VÍA FÉRREA, FRENTE A LA MEDIANÍA DE GUANTA-ANZOÁTEGUI. Líbrese Orden de Captura y oficio correspondiente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Puerto La Cruz y Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano, se servirán colocarlo en calidad de depósito en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARY MARTINEZ
L3.