REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004155
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 10.997.404, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 03-02-05, por el ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 10.997.404 ante el Ministerio Público, que denuncia al Alcalde de Santa Ana, Maximiliano Souquett, ya que se encontraba en la casa de la señora Carmen Blanco, la cual está ubicada al frente de la residencia del Alcalde y se paró una patrulla y los funcionarios le dijeron que lo acompañaran para hablar con ellos, luego en la policía un señor de nombre García Quiñoles le dijo que se fuera de ese pueblo ya que era persona no grata del Alcalde…que en ningún momento fue atropellado, ni física. ni verbalmente por la policía, todo lo contrario lo trataron con respeto; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados no revisten carácter penal; es decir, no se encuentran tipificados en la Ley Penal como delitos; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 10.997.404, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.