REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015042
ASUNTO : BP01-S-2004-015042

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de ORSATTI LERAS ADDIN ALBERTO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 30-06-93, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ORSATTI LERAS ADDIN ALBERTO, mediante el cual expone: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que se presento a mi residencia el ciudadano, Basilio Romero, informándome que si podía sacar o comprar un camión, en el Instituto Nacional de puertos, por intermedio del ministerio de Hacienda y como Basilio no tenia dinero yo logre conseguir doscientos ochenta mil bolívares y el resto lo tenia yo, que daba un total de seiscientos treinta y nueve mil bolívares, y le dije que fuéramos hacer el tramite por dos camiones al Puerto de Guanta…, pero fuimos primero a la ciudad de Cumana, fuimos recibidos por dos sujetos de quienes desconozco sus nombres y allí nos hablaron de los precios de los vehículos…, quedamos en encontrarnos en el Hotel Melia, una vez en el hotel uno de los sujetos salio con Basilio para el Puerto de Guanta, para ver los camiones y yo fui con el otro sujeto que se hacia pasar por Doctor, para el Banco Orinoco a retirar el dinero que era para pagar los camiones, fuimos a sacarnos una foto para el tramite de los papeles y dos fotocopias de la cédula, nos metimos a una foto tienda que queda frente al Banco y cuando me disponía a tirarme la foto y en un descuido el tipo se desapareció con el dinero que yo había dejado en el maletín que cargaba el sujeto….”. Por lo que se desprende la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (01) años de Prisión, siendo el término medio tres (03) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; En consecuencia se evidencia que desde el momento en que se inicio la investigación en fecha 30-06-93 hasta la presente fecha han transcurrido más de Doce años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Especial de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3º, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de ORSATTI LERAS ADDIN ALBERTO. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA