REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003698
ASUNTO : BP01-P-2005-003698
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE IGNACIO AYALA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.164.739, mediante la cual solicita la entrega material de un vehículo de su exclusiva propiedad, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa Acta de Procedimiento Policial, suscrita por el TTE (GN) JOVES CABELLO ISAAC, Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 75, mediante la cual hace constar que observaron un vehículo estacionado en la avenida Sucre de Barcelona, en estado de abandono, con el swiche pegado, con las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Uno, Año: 2001, Color: Gris, Serial Carrocería 9BD15824014244848, Serial Motor: 178B2008238554, Sin Placas, procediéndose a la retención preventiva del referido vehículo, por presentar presuntamente irregularidades en sus seriales de carrocería y motor.
Asimismo, consta experticia de Seriales de Carrocería y Motor suscrita por el Experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual concluyen que la Chapa que identifica el Serial de carrocería ubicada en la parte superior del frontal es Original; pero presenta cambio de morfología en el antepenúltimo (8) y último (8) dígito, mediante la utilización de un lente óptico se puede apreciar que los verdaderos dígitos son (3) y (3), quedando el serial correctamente de la siguiente manera: 9BD15824014244343; el serial de seguridad ubicado en el piso del lado derecho delantero, es Falso, bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logró identificar el verdadero serial de la carrocería el cual es 9BD15824014244343; el serial del motor es falso.
Igualmente, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Luis Campos, adscrito al referido Organismo de Investigación Penal, mediante la cual hace constar que una vez consultado el vehículo antes descrito ante el Sistema de Información Policial, arrojó como resultado que el mismo se encuentra solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, según expediente número G-314577, por el delito de Hurto.
De la misma manera, cursa en autos Denuncia formulada fecha 08-01-03, por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BORGES DE VIVERES, titular de la cédula de identidad número 4.903.953, quien expone entre otras cosas que sujetos desconocidos le hurtaron su vehículo Marca Fiat. Modelo Uno, Color Gris, Año 2.001, Sin Placas, Serial de Carrocería 9BD15824014244343, serial del motor 6230554, el cual le pertenece según Certificado de Origen número AA-85813, de fecha 14-03-01; en consecuencia, en razón a las irregularidades apreciadas en los seriales de carrocería y motor del vehículo objeto de la solicitud y en virtud que éste se encuentra requerido por el delito de Hurto; se Niega dicho pedimento y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE IGNACIO AYALA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.164.739; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Fiat. Modelo Uno, Color Gris, Año 2.001, Sin Placas, Serial de Carrocería 9BD15824014244343, Serial del Motor 6230554. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.