REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001216
ASUNTO : BP01-S-2003-001216
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL CAMPOS, GILBARTO RAFAEL CASTRO Y MARIO CELESTINO CASTRO; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de ORLANDO RAFAEL CAMPOS, GILBARTO RAFAEL CASTRO Y MARIO CELESTINO CASTRO; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 28-07-92, en virtud de la detención de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL CAMPOS, GILBERTO RAFAEL CASTRO Y MARIO CELESTINO CASTRO, según acta policial de fecha 28-07-92, que corre inserta al folio 01 de la presente causa, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de riña colectiva con lesionados. Por lo que se desprende la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 28-07-92, hasta la presente fecha han transcurrido más de Trece años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ORLANDO RAFAEL CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.263.896, GILBARTO RAFAEL CASTRO, Indocumentado, Y MARIO CELESTINO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.926, todos residenciados en El Caserío El Chaparral de Barcelona,; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de ORLANDO RAFAEL CAMPOS, GILBARTO RAFAEL CASTRO Y MARIO CELESTINO CASTRO. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº D-550.697 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.