REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004348

Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado HENRY LUIS MAITA TOVAR, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Solicitando para el mismo le sea decretada la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensor Público, este Tribunal para decidir observa:

Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano HENRY LUIS MAITA TOVAR, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa Acta Policial suscrita por el funcionario Ricardo Mendoza, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui mediante la cual hace constar que realizando un recorrido por la avenida principal del sector colinas de los cerezos, Puerto La Cruz, observaron un ciudadano a quien le dieron la voz de alto quedando identificado como HENRY LUIS MAITA TOVAR y en presencia del testigo MERCIS DEL VALLE SOLANO VILLARROEL se le incauto en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 mm. Y en el bolsillo delantero del pantalón una bolsa de color verde contentiva de tres envoltorios de papel aluminio de residuos vegetales, presuntamente droga denominada marihuana. Acta Policial que se encuentra corroborada con el acta de entrevista correspondiente al testigo Mercis Solano Villarroel; elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado HENRY LUIS MAITA TOVAR, en la comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, Respectivamente, siendo estos hechos punibles de acción publica que merecen pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentran prescritas; sin embargo considerando que el imputado de autos tiene residencia fija en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, que los hechos punibles precalificados por el Ministerio Publico las penas no exceden en su limite máximo DIEZ (10) AÑOS y la buena conducta predelictual del imputado, a criterio de este Tribunal no se encuentran acreditada la presunción de peligro de fuga así como tampoco la presunción razonable de peligro de obstaculización; en consecuencia se decreta LA LIBERTAD DEL CIUDADANO HENRY LUIS MAITA TOVAR, bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, correspondiente a la presentación periódica de cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al articulo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose remitir oficio a la Oficina de Alguacilazgo y a la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente.

TERCERO: Se fija la oportunidad para la realización de la Inspección a la sustancia decomisada en el presente asunto para el día 03 de Noviembre de 2005 a las 11:00 a.m.; debiéndose remitir oficios al organismo policial para el traslado de la sustancia y al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional con sede en el Comando Regional Nº 07. Y Así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HENRY LUIS MAITA TOVAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.931.796, natural de Úrica, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-12-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Jesús Maita (v) y de Luisa de Maita (v), residenciado en la Avenida Constitución Los Cerezos 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y en Urica, Avenida Rojas, Casa Nº 12, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente. Todo de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose remitir oficio a la Oficina de Alguacilazgo y a la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,


DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. RAQUEL BOLÍVAR