REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005143
ASUNTO : BP01-S-2002-005143
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EUCARIO CONCEPCIÒN ALBORNOZ VILLAROEL; por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de LUIS MIGUEL GONALEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causas de inculpabilidad (Caso Fortuito); éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón del contenido del oficio Nº 123, emanado de la Policía Metropolitana, donde informan que en la calle Sucre del Barrio Bello Monte de la ciudad de Puerto La Cruz, se cometió un delito contra las personas, en perjuicio del ciudadano Luis Miguel González; Del examen médico legal practicado al ciudadano Albornoz Villaroel Eucario Concepción, cursante al folio 39 de la presente causa, se deja constancia que el mismo no presenta lesiones aparentes de violencia…, presenta micosis generalizada; razón por la cual difícilmente éste Tribunal puede concluir que la conducta desplegada por el imputado pudiera encuadrarse en un Caso Fortuito, como Causa de Inculpabilidad Eximente de Responsabilidad Penal; por consiguiente, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de EUCARIO CONCEPCIÒN ALBORNOZ VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 2.400.565, residenciado en la calle Sucre, Nº 02, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de LUIS MIGUEL GONALEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-056.994 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANISÈS VALERA P.