REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000768
ASUNTO : BP01-P-2001-000768

Vista la solicitud presentada por los ciudadanas, NELLY MENESES ORTIZ y MILDA ROBLEZ GAZCON en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en la cual pide se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ELPIDEO LUCERO MORALES de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, tipificado en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PUNTO PREVIO

Visto el acto conclusivo presentado por la vindicta pública, este órgano jurisdiccional estima que el motivo que le ha servido de basamento para formular la solicitud de sobreseimiento de la causa no requiere el debate a través de la fijación de la respectiva audiencia prevista en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que de autos, existen suficientes elementos que comprueban el motivo del presente pedimento, basado en este caso en el ordinal 1° del artículo 318 ejusdem y ASÍ SE DECLARA.

I

La presente investigación se inició el 20 de noviembre de 2000, en virtud de la orden de inicio de la investigación por el Fiscal noveno del Ministerio Público LEONARDO REYES que riela al folio uno (01) del expediente.

Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicción:

Se desprende del folio dieciocho (18) copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el día 21-01-2000 referida al traspaso de acciones de la empresa TADEO BARCELONA C.A al ciudadano ELPIDEO LUCERO.Copia certificada de documento de cesión de acciones , autenticado ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el 21 de enero de 2.000, quedando anotado dicho documento bajo el número 52, Tomo 5 de los libros de autenticación llevados ante dicha Notaría y en la cual se observa:
“... Que cedo y traspaso, en forma pura y simple, las cinco mil ochocientas treinta y dos (5.832) acciones de mi representada TADEO ANZOÁTEGUI C.A ... y con todos sus derechos y obligaciones que de ella se derivan, a los ciudadanos ELPIDEO TRINIDAD LUCERO MORALES Y... el precio de esta cesión es la cantidad de cuatrocientos millones de bolívares (400.000.000,00), los cuales pagaran los cesionarios en la forma que se establecerá por documento separado...”

Se evidencia del folio 45 copia certificada de declaración jurada de patrimonio, emanada de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, suscrita por el ciudadano ELPIDEO TRINIDAD LUCERO MORALES del 19 de octubre de 1974.

Riela al folio 54, copia certificada de documento de obligación, firmada por los ciudadanos ELPIDEO TRINIDAD LUCERO MORALES y HECTOR LUIS GOMEZ VENTURINI, del 21 de diciembre de 2.000 donde declaran:
“...debemos solidariamente y pagaremos a TADEO ANZOÁTEGUI C.A....la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro millones trescientos noventa y un mil doscientos noventa y seis bolívares (954.391.296,00) en obligaciones laborales a favor del personal que presta servicios en el fondo de comercio explotado por TADEO BARCELONA C.A y con proveedores que han acreditado a dicho fondo... convenimos en reconocer la obligación de rembolsar lo que TADEO ANZOÁTEGUI C.A. pagare, por principal y accesorios, más los intereses que se acusare desde la fecha del pago, más los gastos de reembolso...”

Reposa en el folio 210, Copia Certificada de documento de compra venta de un bien inmueble propiedad del ciudadano ELPIDEO TRINIDAD LUCERO MORALES por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000) vendido a los ciudadanos JOSE RAFAEL HERRERA, RAFAEL DOMINFO HERRERA HERRERA Y FRANCISCO MANUEL HERRERA HERRERA, constituido por una casa con cien metros cuadrados (100 mts.2) de construcción , según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Número 47, Tomo 166 de los Libros de autenticación llevados ante esa Notaría.

Copia Certificada de documento de venta de bien muebles, propiedad del ciudadano ELPIDEO TRINIDAD LUCERO MORALES, titular de la cédula de identidad1.166.853 dio en venta al ciudadano RAFAEL DOMINGO HERRERA vehículo Marca Chevrolet, clase camioneta, Modelo Big 10, Tipo Pick up, cuyo monto de operación es la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000).

Copia Certificada de documento de venta, realizada al ciudadano GUSTAVO LORENZO CASTRO ARISMENDI y AURA JOSEFINA de CASTRO, del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el nº 16, ubicada en la urbanización El Recreo, sector Nueva Barcelona, por un monto de veintiún millones de bolívares (Bs. 21.000.000) inserto en el folio 256.

Oficio Nº 576 del 7 de junio de 2.000 emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, dirigida al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, el cual se lee: “…ELPIDEO TRINIDAD LUCERO MORALES- Empleado jubilado (15-2-92)...”

Oficio Nº 08-02-4615 del 14 de junio de 2.000, emanado de la Contraloría General de la República, Dirección General de averiguaciones Administrativas y procedimientos Especiales, el cual señala:
“... sobre el particular cumplo con expedirle copia certificada de la declaración jurada de patrimonio del ciudadano ELPIDEO LUCERO, constante de de seis (06) folios, de los cuales cinco (05) son certificados y uno copia simple (1)... por otra parte es importante destacar que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº... se ordenó la presentación de la declaración jurada de patrimonio actualizada a todos los funcionarios públicos, por este motivo, existe un universo muy elevado de declarantes que por razones operativas no ha sido posible cargar el sistema, pudiendo ser el caso de que quienes usted solicita las declaraciones juradas de patrimonio y no aparecen en nuestro sistema ...”


Copia de comprobante de pago Nº 04479 a nombre del ciudadano ELPIDEO TRINIDAD LUCERO MORALES, por concepto de pago de 65 días de vacaciones que le corresponden como Director General, adscrito a la Dirección General Sectorial Administrativa, lapso 05-0597 al 05-05-98, 45 días Bono vacacional 19 días hábiles, 01 día adicional, 01 día de bonificación, a un salario promedio de Bs, 22845, 25 para un total a pagar de 1.485.006, 25 el cual fue cancelado con cheque girado contra el Banco Mercantil el 7 de octubre del año 1.998.

Copia de comprobante de pago Nº 12657, a nombre de ELPIDEO LUCERO , por la cantidad de 3.913.779, 07 por concepto de indemnización de prestaciones sociales que le corresponde por haber prestado servicios en esta localidad en su condición de Director General adscrito a la Dirección General en lapso del 5 de mayo de 1997 al 1° de junio de 1997 y del 19 de junio de 1997 al 23 de septiembre 1998, tiempo de servicio 1 año y 4 meses , girado el cheque el 8 de abril de 1999 contra el Banco Mercantil, oficina Barcelona.

Informe pericial practicado por funcionarios del Ministerio de la defensa adscrito a la Dirección de Investigaciones Financieras, el 8 de septiembre del 2.003, y en el cual concluyen:

“... El método del valor actual neto, es un método directo de prueba que consiste en la identificación de los activos, pasivos, ingresos y gastos de un ciudadano, a través de los cuales se puede determinar un estado de valor neto, la diferencia entre los activos y pasivos de una persona en un momento dado. Una vez terminado éste análisis, los cambios en el valor neto del ciudadano podrán compararse con sus fuentes conocidas de ingreso y con las diferencias, si las hubiese, pueden suponerse como procedentes de fuentes desconocidas. El componente básico en la computación del valor neto , es el establecimiento de un punto de partida (año base), el cual se convierte en el punto de referencia para fines de comparación con los cambios en valor neto de los años subsecuentes.. es decir, de un total de dieciocho (18) cuentas bancarias notificadas por la Superintendencia de bancos y otras Instituciones financieras ( SUDEBAN), se consideraron nueve (09) cuentas bancarias, las cuales abarcaron solo los años 1998 y 1999 .”

Informe pericial complementario, practicado por funcionarios del Ministerio de la Defensa, adscritos a la Dirección de investigaciones Financieras, el 8 de septiembre del año 2.003, en dicho informe se aplicó el método del valor actual, con las siguientes limitaciones:

“... no se recibió información relativa a los ACTIVOS (compras y ventas de bienes muebles e inmuebles) pertenecientes al ciudadano ELPIDEO LUCERO MORALES, solicitada a la dirección de registros y notarías del Ministerio de interior y justicia, mediante oficio Nro CG-O-DIF-003-01-0608 de fecha 28 de octubre de 2.001, inserto en el folio 12 del anexo B.”
“De la información bancaria correspondiente al ciudadano ELPIDEO LUCERO MORALES, solicitada a la Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras (SEDEBAN), mediante oficios Nros. CG-O-DIF-0003-01-069 de fecha 23 de octubre de 2.001 y CG-O-DIF-0003-01-0723 de fecha 14 de febrero de 2.002 , se recibió información relativa solo a los años 1998 y 1999 (folios 11 y 17 anexo B)”.
“La aplicación del método del valor actual neto, considerando las limitaciones de la información suministrada anteriormente expuesta, arrojo como resultado que el ciudadano ELPIDEO LUCERO MORALES entre el año 1998 y 1999 experimentó un incremento en su valor neto equivalente a 17.508.986, 29 Bs. y unos ingresos conocidos equivalentes a 19.824.471, 58 Bs., de lo cual se deriva que para el año 1999 específicamente no posee ingresos de origen desconocido.”

Del análisis de la información contenida en el expediente Nro 03-05-146356-2000 nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se desprende que la compra de acciones de la sociedad Mercantil Tadeo Barcelona, C.A. por parte del ciudadano ELPIDEO LUCERO MORALES se realizó de la siguiente forma:
“En fecha 20 de enero del año 2.000, adquiere 3.504 acciones equivalentes al 60% del capital, a la sociedad mercantil Tadeo Anzoátegui, C.A. conjuntamente con el ciudadano Héctor Luis Gómez Venturini, quien adquiere 2336 acciones equivalentes al 40% del capital.
“En fecha 21 de enero del año 2.000, los accionistas declaran que deben solidariamente y que pagaran a la sociedad Mercantil, Tadeo Anzoátegui C.A., la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Noventa y Un Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 954.391.296,00 Bs) de la siguiente manera :”
“...1.- la cantidad de bolívares trescientos Noventa y un millones doscientos Noventa y seis Mil con cero céntimos (391.296.000,00 Bs) en obligaciones laborales a favor del personal que presta servicios en el fondo de comercio explotado por la sociedad mercantil Tadeo Barcelona C.A y con proveedores que han acreditado a dicho fondo.”
“2.- La cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta Y Cuatro Millones Trescientos Cincuenta Y Cuatro Mil Quinientos Ochenta Y Seis Con Cero Seis Céntimos (454.354.06 Bs), en efectivo en 12 porciones mensuales de 37.862.880 Bs. Cada una exigibles a partir del mes de julio 1999, acotando que para los efectos del pago de dichas porciones, destinaran las recaudaciones que a la sociedad Mercantil Tadeo Barcelona, C.A. se la pagan a través de la empresa ELEORIENTE C.A”
“3.- se procedió a comparar la cifra pautada como parte del pago por concepto de pasivos laborales.”
“4.- se procedió a comparar la cifra pautada como parte del pago por un monto de (454.354.568,06), con la cifra señalada en el documento constitutivo de la sociedad Mercantil Tadeo Barcelona, C.A determinando que el capital social es de (584.000.000,00) al 19-08-99 y al 30-12-99, las cuales se consideran cifras aproximadas”.
“5. Igualmente se procedió a comparar la forma de pago pautada equivalente a (454.354.568,06 Bs.) con las recaudaciones que a la sociedad Mercantil Tadeo Barcelona, C.A. se le pagan a través de la empresa ELEORIENTE C.A. a partir del mes de julio del año 1999, determinando que por concepto de Aseo Domiciliario se recaudó 314.639.945,40 Bs.- de julio 1999 a febrero de 2.000 y por concepto de Barrido 284.803.869,00 Bs. De mayo a julio de 2.000 para un total de (599.443.815,00 Bs.)...”


II


Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal destaca el contenido del artículo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público el cual señala lo siguiente:
“El funcionario público que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, sin pode justificarlo, se encontrare en posesión de bienes, sea por sí o por interpuesta persona, que notoriamente sobrepasen sus posibilidades económicas, será penado con prisión de tres a diez años”

Este administrador de justicia observa que de los hechos que dieron origen a la presente investigación, se verifica que no existe elemento incriminatorio ninguno que conduzca a este despacho a determinar la comisión de ilícitos penales que afectaran al Estado Venezolano, puesto que no existen suficientes elementos de convicción para establecer que la conducta desplegada por el imputado en autos encuadre dentro del tipo penal descrito en el ut supra transcrito artículo 66.

Específicamente, del informe pericial complementario del 8 de septiembre de 2003 citado con anterioridad se observa que el mismo determinó “…La aplicación del método del valor actual neto, considerando las limitaciones de la información suministrada anteriormente expuesta, arrojó como resultado que el ciudadano ELPIDEO LUCERO MORALES entre el año 1998 y 1999 experimentó un incremento en su valor neto equivalente a 17.508.986, 29 Bs. y unos ingresos conocidos equivalentes a 19.824.471, 58 Bs., de lo cual se deriva que para el año 1999 específicamente no posee ingresos de origen desconocido.”, este informe junto con los otros elementos habidos en la presente causa y concordados entre sí, conduce a este tribunal a concluir con que no se encuentra demostrada la materialidad del hecho por lo que mal pudiera atribuírsele al mentado imputado la comisión de hecho punible ninguno. Dicho esto, se considera fundada la solicitud de las representantes de la vindicta pública y por ello deberá declararse CON LUGAR el pedimento fiscal y en consecuencia, se decreta de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ELPIDEO LUCERO MORALES, con cédula de identidad V- 1.166.853 de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÒN

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ELPIDEO LUCERO MORALES, con cédula de identidad Nº 1.166.853 por la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del patrimonio público.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión y a la Consultoría Jurídica de la Contraloría General del Estado.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,


MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,


NERMAR NARVÁEZ