REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Octubre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004473
ASUNTO : BP01-P-2005-004473

Vista la solicitud presentada por la DRA. NELLY MENESES ORTIZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien de conformidad con los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; requiere la interceptación y/o grabación de llamadas telefónicas a producirse en el número telefónico Telcel 0414-809.43.73, grabación de imágenes y sonidos con la cámara de video marca Sony para cinta HI 8 milímetros, color gris, igualmente el equipo para grabar llamadas telefónicas con las siguientes características: Equipo de Reproductor de sonido, JWIN, modelo JK-R26, provisto de una cinta magnetofónica Panasonic mc 60, los cuales serán utilizados durante un lapso de setenta y dos (72) horas, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja; durante la ejecución de los actos extorsivos que puedan relacionarse con el caso que se ventila.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Ciertamente existe una orden de inicio de investigación de fecha 11 de Octubre del presente año, de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a cargo de la DRA. NELLY MENESES ORTIZ, donde aparecen denunciadas personas aun por identificar por la comisión uno de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. y como victima el Ciudadano JAVIER HERNANDEZ GUILARTE.- (folio 07).
SEGUNDO: Cursa al folio 08 oficio N° ANZ-5-1583-05, oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional Puerto La Cruz al Coronel Luis Javier Gámez remitiéndole seriales de billetes de circulación nacional los cuales fueron tomados del dinero que será entregado a los presuntos funcionarios de la guardia nacional quienes han sido denunciados por ante la fiscalía por el ciudadano Javier Hernández Guilarte, a fin de que en caso de verificarse la entrega de dicho dinero, y habiéndose detenido en flagrancia a los presuntos funcionarios, sean comparados en presencia de testigos los originales con la presente relación para dejar constancia del hecho.
TERCERO: La presente solicitud se fundamenta; en la circunstancia de que en fecha 11 de Octubre del presente año, se ordena el inicio de la investigación, una vez recibida la denuncia interpuesta en fecha 11 de Octubre de 2005, mediante la cual hacen del conocimiento del Ministerio Público, la perpetración del delito de Concusión.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; AUTORIZAR LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS interceptación y/o grabación de llamadas telefónicas a producirse en el número telefónico Telcel 0414-809.43.73, grabación de imágenes y sonidos con la cámara de video marca Sony para cinta HI 8 milímetros, color gris, igualmente el equipo para grabar llamadas telefónicas con las siguientes características: Equipo de Reproductor de sonido, JWIN, modelo JK-R26, provisto de una cinta magnetofónica Panasonic mc 60, los cuales serán utilizados durante un lapso de setenta y dos (72) horas, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja,. SEGUNDO: “La grabación autorizada será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación; quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida". Todo de conformidad con los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. AIDA RAMOS