REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002247
ASUNTO : BP01-P-2005-002247

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Vigésima Cuarta de esta misma circunscripción judicial, abogada JUANA PADRINO en su condición de defensor del ciudadano JESÚS RAFAEL MACUARE LÓPEZ, con cédula de identidad V- 8.232.954, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido cada 30 días, este Tribunal para decidir observa:
El mentado imputado fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 12 de mayo de 2005 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. En esa fecha, este tribunal de control, con vista a las actuaciones acordó decretarle MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, entre ellas la modalidad de presentaciones ante el tribunal, según fallo del 30 de septiembre de 2002, el cual es del tenor siguiente:
“El Tribunal decide Sustituir la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa, como lo constituye una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, sujeto a las siguientes condiciones: 1°) Presentación por ante este Tribunal cada ocho 8 días; 2°) Prohibición de salida de la Jurisdicción de los Estados Anzoátegui y Sucre, sin previa autorización del Tribunal; y 3°) Prohibición de acercarse a la víctima. Se desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, a lo que se refieren los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el artículo 250 ejusdem, ordena que para decretar la privación preventiva de libertad del imputado, se requiere que concurrentemente exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, extremos estos que a juicio de este Tribunal, no aparecen en el presente asunto.”
Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano y por cuanto el misma ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante esta jurisdicción, al imputado JESÚS RAFAEL MACUARE LÓPEZ, con cédula de identidad V- 8.232.954, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDIRÁ.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Defensora Pública Vigésima Cuarta de este Estado, Abogada JUANA PADRINO en su condición de defensor del ciudadano JESÚS RAFAEL MACUARE LÓPEZ, con cédula de identidad V- 8.232.954,y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días ante esta misma circunscripción judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a su defendido y a la vindicta pública.
LA JUEZ DE CONTROL No.03,

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

ABG, NERMAR NARVAEZ
MBU/lisbeth