REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004540

Vista la exposición de la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia para oír al Imputado, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano RAFAEL LEVEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, y para quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario; y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los Artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ejusdem, esto es: existe un hecho punible (LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente) el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de la imputada de autos en el hecho precalificado los cuales se extraen del acta policial cursante al presente expediente; existe peligro de fuga, en base al ordinal 2 del artículo 250, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado de autos, , de las previstas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1°) Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS. 2.) Prohibición de comunicarse con la victima WILLIANS DE JESUS SUAREZ. Esta medida constará por auto separado.
TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa en este acto.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado, RAFAEL LEVEL, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 8.316.623 natural de Muelle de Cariaco Estado SuCRE, donde nació en fecha 07-10-1949, de 56 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Cabillero, hijo de Juliana Levez (v) y de Rafael Salazar (v) y Jesús Rafael Martínez (V), residenciado en Calle Las mercedes N. 18, El Tanque de Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello, a los fines del acto conclusivo. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

DRA. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA

ABG. NEREIDA REYES
geraldina.-