REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003525
Se recibe escrito presentado por la ciudadana JENNIFER GUEVARA GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 12.880.143, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana AMELIA MONTEROLA PONCE, titular de la cédula de identidad V-8.774.703, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, PLACAS YCK944, COLOR ROJO, AÑO 94, SERIAL CARROCERIA KC1K5KRV303291, SERIAL DE MOTOR KRV303291, USO PARTICULAR. Al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa en el folio 02 de las actuaciones habidas en el presente caso, boleta de notificación del 21 de julio de 2005, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. LINDA MONTERO, mediante la cual se le informa a la ciudadana AMELIA MONTEROLA PONCE, de la negativa de entrega de vehículo, por cuanto las ciudadanas JENNIFER GUEVARA GARCIA, en su carácter de Apoderada de la citada ciudadana AMELIA MONTEROLA PONCE y el ciudadano CARLOS JULIO AGELVIS VICENT, manifiestan ser legítimos propietarios del vehículo antes descrito.
Al folio 16 de la presente causa, cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios JOSE LUIS BARRIOS AGUIRRE y JOSE INES CARABALLO, adscritos a la Sección de Inteligencia del Destacamento N° 75, del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, quien dejan constancia que el día 06 de abril de 2005, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. (GN) RICHARD MOLINA LABRADOR, procedieron a tomarle denuncia formulada por el ciudadano CARLOS JULIO AGELVIS VICENT, quien manifestó que en los alrededores de la calle Sucre de Barrio Sucre, se encontraba un vehículo Gran Blazer de color rojo, con varias partes y piezas semejantes al vehículo que a él le habían robado el día 31-01-04, según denuncia N° G-600-233, viendo esta información salieron en comisión al referido sector, localizando la camioneta semejante en la calle Soconi de Barrio Sucre, la cual se encontraba estacionada a un lado de la vía, nos identificamos como funcionarios de Inteligencia del Destacamento N° 75, a una ciudadana que se encontraba en el interior de la camioneta la cual fue identificada como: AMELIA JOSEFINA MONTEROLA PONCE, quien indicó ser propietaria del mismo, y se procedió a identificar el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER, PLACA YCK-944, COLOR ROJO, AÑO 94, SERIAL DE CARROCERÍA KC1K5KRV303291, se le efectuó una revisión al interior del vehículo observando que presentaba remoción del techo de la camioneta, igualmente presentó varias partes que fueron removida y no se encuentra en su estado original, luego se procedió a trasladar el vehículo en cuestión al Destacamento N° 75 para continuar la averiguación.
Al folio 25 de la causa, consta experticia de Reconocimiento practicado al vehículo in comento Nº 525 del 07 de abril de 2005, suscrito por el Distinguido (GN) SUESCUN VARGAS LUIS, adscrito a la Sección de Investigaciones y Experticias de Vehículo del Destacamento N° 75, Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, siendo las conclusiones la siguientes:
“... 1.- La placa del serial carrocería, signado con los dígitos alfa numéricos KC1K5KRV303291…su sistema de impresión a troquel alto relieve, su sistema de fijación por dos (02) remaches redondos planos, por lo que se determina placa y serial original.
2-El serial de motor, signado con los dígitos alfa numéricos KRV303291...el área de estampado se observa en su estado original, su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina área y serial original.
03.- El serial de F.C.O. signado por gravado alfa numérico K00698….El área de estampado se encuentra en su estado original, su sistema de impresión gravado bajo relieve, por lo que se determina en estado original.
04.- El serial de chasis, signado con lo dígitos alfa numéricos KC1K5KRV303291….el área de estampado se encuentra en su estado original. Su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina área y serial original.
05.- Las placas matrículas, signadas con lo dígitos alfa numéricos YCK-944…es una (01) placa metálica, su sistema de impresión troquel alto relieve, con tinta traslucida u opaca de color negro, su fondo es una lámina retro reflectante de color blanco, por lo que se determina placas y serial original….se solicitó información al Sistema de Consulta y datos de la Guardia Nacional, sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio: Serial de Carrocería nro. KC1K5KRV303291. Serial de Motor nro. KRV303291 y placa matrícula nro. YCK-944, informando el operador de guardia que registra en sistema setra y no posee requerimiento policial”.
Al folio 33 de la causa, consta documento de Poder Especial amplio y suficiente otorgado a la ciudadana JENNIFER TERESA GUEVARA GARCIA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.880.143, por la ciudadana AMELIA MONTEROLA PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 8.774.703, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 85, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 06 de junio de 2.005.
Riela al folio 39 de la causa, Experticia de Reconocimiento Nº 42, suscrita por el ciudadano JOSE PARACARE, quien señala:
“…a los efectos me trasladé al Auto Estacionamiento El Crucero, donde se encuentra depositado un vehículo, en el cual al ser inspeccionado presenta las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, tipo Sport Wagón, clase camioneta, placas YCK-944, año 1994, color rojo….pude constatar que el serial de carrocería presenta el alfa numérico KC1K5KRV303291, y el serial del motor presenta la cifra KRV303291, al ser examinado se pudo constatar que se encuentra en su estado original. CONCLUSIONES: El serial de la carrocería es ORIGINAL. El serial del motor es ORIGINAL”.
Al folio 42 de la causa, riela inspección ocular practicada por el funcionario DANIEL OJEDA, quien deja constancia de lo siguiente: “tratase de un vehículo automotor con las siguientes características individualizantes: marca Chevolet, modelo Grand Blazer, de color rojo, placas identificativas YCK-944, serial carrocería KC15KRV303291, donde una vez inspeccionado de manera interna: el tablero el cual al ser inspeccionado de manera interna y externa se observa de uso original…el sistema de frenos (hidrovac) se encuentra en estado original….de manera externa: se aprecia que la careta frontal se encuentra reparada en varias partes de su superficie interna con pegamentos del comúnmente denominado (acero plástico gris), se observa que el chasis no se le observa reparaciones o rastros de soldadura adherido a este, los guardafangos se aprecia impregnados con pintura original del vehículo (rojo), en mal estado de conservación, debido al agua, tierra y otros materiales adheridos a estos, presenta fractura total del lado izquierdo, del apoya pie izquierdo (piloto). Se deja constancia que se le fue tomada la muestra de pintura al guardafango derecho (copiloto). Se deja constancia que se hizo fijación fotográfica de dicho vehículo. Asimismo se encuentra su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación…”.
Riela al folio 76 de la causa, documento del 1° de junio de 2005 debidamente notariado en la Notaría del Municipio Zamora del Estado Miranda, referente al contrato de compra venta celebrado entre la ciudadana MINDALIA DEL CARMEN NAVARRO y AMELIA MONTEROLA PONCE, donde la primera vende el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, PLACAS YCK944, COLOR ROJO, AÑO 94, SERIAL CARROCERIA KC1K5KRV303291, SERIAL DE MOTOR KRV303291, USO PARTICULAR, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), a la referida AMELIA MONTEROLA PONCE. Documento éste que quedó anotado en la aludida fecha bajo el número 70, Tomo 66.
Se anexa al folio 78 de la causa, Certificado de Registro del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, PLACAS YCK944, COLOR ROJO, AÑO 94, SERIAL CARROCERIA KC1K5KRV303291, SERIAL DE MOTOR KRV303291, USO PARTICULAR, a nombre de MINDALIA DEL CARMEN NAVARRO.
Así las cosas, este Tribunal observa que la hoy solicitante AMELIA MONTEROLA PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 8.774.703, refiere y lo cual consta al folio 33 de la presente causa, que otorgó Poder Especial a la ciudadana JENNIFER TERESA GUEVARA GARCIA, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 85, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 06 de junio de 2.005, para que sin limitación alguna, representara, defendiera y sostuviera los derechos e intereses con relación al vehículo de su legítima propiedad MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, PLACAS YCK944, COLOR ROJO, AÑO 94, SERIAL CARROCERIA KC1K5KRV303291, SERIAL DE MOTOR KRV303291, USO PARTICULAR.
También se observa que la ciudadana JENNIFER TERESA GUEVARA GARCIA, es la que posee legitimación para reclamar el referido vehículo observando que tiene poder otorgado por la ciudadana AMELIA MONTEROSA PONCE, con cédula de identidad V-8.774.703, en el que le dan todas las facultades sobre el vehículo, venderlo, enajenarlo o gravarlo; esto es, en su carácter de apoderada de la propietaria puede solicitar la entrega material de dicho vehículo y por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello, no evidenciándose mala fe y que además no existe otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, pues sólo el ciudadano CARLOS JULIO AGELVIS VICENT, con cédula de identidad V-4.501.903, (folio 20 al 21), aparece en autos solicitando un vehículo con otras placas, año y seriales el cual no corresponde con la documentación habida en el presente caso.
Este órgano jurisdiccional en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 6 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº de autorización 5181YD143105 (folio 26), se procederá a declarar CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ordena la entrega de vehículo de autos a la ciudadana JENNIFER GUEVARA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.880.143, por tener legitimación para actuar y solicitar en nombre y representación de la ciudadana AMELIA MONTEROLA PONCE, propietaria del vehículo solicitado. ASÍ SE DECIDIRÁ.-
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se ordena la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, PLACAS YCK944, COLOR ROJO, AÑO 94, SERIAL CARROCERIA KC1K5KRV303291, SERIAL DE MOTOR KRV303291, USO PARTICULAR, a la ciudadana JENNIFER TERESA GUEVARA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.880.143, actuando en nombre y representación de la ciudadana AMELIA MONTEROLA PONCE.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la ciudadana JENNIFER TERESA GUEVARA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.880.143, titular de la informando sobre el presente pronunciamiento. Líbrense los respectivos oficios tanto al Estacionamiento El Crucero y a las autoridades competentes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
MBU/yoly.-