REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-0004626
ASUNTO : BP01-S-2004-0004626

Visto el escrito presentado por la Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, en su condición de DEFENSOR PUBLICO PENAL del Imputado ALEN ENRIQUE MORALES APARICIO, con cédula de Identidad N° v-13.167.191, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido a cada 30 días, este Tribunal para decidir observa:
El mentado imputado fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 09/06/2004, por la Comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBARTON, previsto y sancionado en el Artículo 458, primer aparte del código Penal, cometido en perjuicio de KARINA TIAMO ANATO, para el momento de los hechos. en esa fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la modalidad de presentaciones ante el Tribunal, según fallo de fecha 09/06/2004, el cual es del tenor siguiente:
“Vista la precalificación fiscal es compartida por este despacho (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON), y vista igualmente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se verifica que están dados los supuestos previstos en el Artículo 250, existe un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, la acción no está prevista en razón de la data de los hechos, fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos: denuncia, Acta Policial y Acta de Entrevista; peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado (ordinal 3° del Artículo 251) todo ello en concordancia con el Artículo 256 del mentado Código orgánico Procesal Penal se Procede a otorgar al Imputado como medida menos gravosa la prevista en el Ordinal 3°, del Citado Artículo, a saber: Presentación cada 15 días ante este Despacho..”
Verificadas las razones de fundamento para revisar la Medida Cautelar otorgada al Citado Ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este Tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se Acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ante esta jurisdicción, al Imputado ALEN ENRIQUE MORALES APARICIO, con cédula de Identidad N° v-13.167.191, en base a los previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDIRÁ.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Abogada MARISOL AGUILARTE TORRES, en su condición de Defensora Pública Penal del Imputado: ALEN ENRIQUE MORALES APARICIO, con cédula de Identidad N° v-13.167.191, y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días ante esta misma circunscripción judicial.
Publíquese, regístrese, Notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a su Defendido y vindicta pública.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ
MBU/yuneiry.-