REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004571
ASUNTO : BP01-P-2005-004571
Visto el escrito presentado por el DRA. CARMEN ELOINA BRITO CÓRDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado WILLIANS RAFAEL TIAMO, a quién se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Mujer y la Familia, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, así co o también el Procedimiento Ordinario. Y oído como fué el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerda aquélla, y en consecuencia se admite la comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de ello de conformidad con la mentada ley especial. En cuanto al pedimento de la solicitud de medidas cautelares; en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 Ejusdem, esto es: existe un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado los cuales se extraen de las siguientes actuaciones: acta policial (folios 06 y 07) y Acta de denuncia (folio 03 y su Vto) y Copia Simple de Constancia Medica (folio N° 04); existe peligro de fuga, en base al ordinal 2 del artículo 251, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado WILLIANS RAFAEL TIAMO, de la prevista en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: presentación cada 15 días ante este despacho y la Prohibición de verse incurso nuevamente en la comisión de hechos objeto del presente proceso, en contra de la ciudadana YAMILET JOSEFINA SUCRE . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado WILLIANS RAFAEL TIAMO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.563, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 15/07/1977, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMÓN MEDINA y de LUISA TIAMO, residenciado en la Calle Principal casa N° 65, Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALI BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA ACOSTA