REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-003279
ASUNTO: BP01-S-2002-003279

Visto el escrito presentado por la Dr. JOSE D. PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, y artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación en virtud del auto de proceder, inserta en el folio 1 y 2 del expediente, de fecha 26 de Julio de 1991, suscrita por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde consta la detención preventiva del ciudadano RAMON ANTONIO CATAMO CARPIO, en perjuicio de LA COMUNIDAD, quien es la victima del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas."
Por tales hechos aparece comprobada la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello con los siguientes elementos de investigación:
Experticia, Química, efectuada a las sustancias incautadas en las cuales se deja constancia de que las muestras resultaron ser positivas, arrojando ser descrita como "BAZOOKO".Inserto en los folios 60 al 61 de la presente causa
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de las cantidades arrojadas por la experticia químico botánica cursante en el expediente, sin embargo este Tribunal considera que antes de entrar a analizar los elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal, siente la imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal, por ser esta de orden publico:

Así tenemos que el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, de acuerdo con el artículo 69 de la mencionada Ley de Drogas, establece como término de prescripción de CINCO (05) años, En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 26 de Julio de 1991, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de catorce (14) AÑOS, tiempo que supera con holgura al lapso establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en relación con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados, según acta policial anteriormente descrita donde se señala como imputado al ciudadano RAMON ANTONIO CATAMO CARPIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.223.866, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio a los fines de borrar registro en Pantalla.
Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA