REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003328
ASUNTO : BP01-S-2002-003328
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE D. PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano MARCANO HURTADO JOSE MANUEL, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de acta policial de fecha 21 de Agosto de 1998, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, de Barcelona, Estado Anzoátegui, zona 01, quienes dejan constancia de la circunstancias, modos, tiempo y lugar, que rodean los hechos que narras, donde lograron detener preventivamente al ciudadano MARCANO HURTADO JOSE MANUEL. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.
Tal hecho no reviste carácter penal, es decir, no esta previsto, ni sancionado como delito en el Código Penal, ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano MARCANO HURTADO JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 8.238.368, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA