REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-000708
ASUNTO: BP01-S-2003-000708

Visto el escrito presentado por la Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, y artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 22 DE MARZO DE 1999, dictado por el CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, seccional Puerto La Cruz, hoy en día llamado CUERPO DE INVESTIGACONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en virtud del auto de proceder, inserta en el folio 2 de la presente causa, suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado, división de asuntos vecinales: quienes exponen el procedimiento de la aprehensión del imputado”…En fecha 20/03/99, nos encontrábamos haciendo un operativo de profilaxia …cuando nos desplazábamos por Tronconal III, y en eso avistamos a un sujetos en actitud sospechosa y estos al ver nuestra presencia salio en veloz carrera, y al momento de requisarlo se le encontró en el bolsillo del pantalón una caja de fósforos contentiva de una sustancia de color blanco, presuntamente crack. Siendo trasladado a la sede de la zona policial, donde quedo detenido bajo arresto preventivo por el delito realizado, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien es la victima del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quedo identificado con el nombre de DARWIN JOSE MARQUEZ RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-8.288.926, siendo trasladado a la sede de la zona policial, donde quedo detenido bajo arresto preventivo."
Por tales hechos aparece comprobada la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello con los siguientes elementos de investigación:
Experticia, Química, efectuada a las sustancias incautadas en las cuales se deja constancia de que las muestras resultaron ser positivas, arrojando ser descrita como "COCAINA".Inserto en los folios 54 al 57 de la presente causa.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos donde aparece como imputado el ciudadano DARWIN JOSE MARQUEZ RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-8.288.926, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA