REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001057
ASUNTO : BP01-P-2001-001057

Vista la solicitud de la defensa de la imputada ANGELA PALACIOS, con cédula de identidad V- 5.096.031 en el sentido de que se decrete la nulidad absoluta de actuaciones habidas a los folios 159 y su vuelto y 161 y su vuelto de la primera pieza; al mismo tiempo pide le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendida. Este despacho para decidir observa:
En cuanto a la solicitud de nulidad absoluta en base a lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a resaltar el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, del 14 de Febrero de 2000, el cual refiere entre otras cosas lo siguiente:
“….De ocurrir tal petición de Nulidad, el Juez de Control, conforme a la urgencia debido a la calidad de la lesión y ante el silencio de la Ley, podrá antes de abrir la causa a Juicio y en cualquier momento antes de dicho Acto de Apertura resolverle, aunque lo preferible es que sea en la Audiencia Preliminar, con prioridad a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el contradictorio de las partes…”.(subrayado del tribunal)
Así las cosas, este despacho a fin de garantizar el contradictorio de las partes, decide pronunciarse sobre la nulidad absoluta formulada durante la celebración de la audiencia preliminar, todo ello en base al criterio de la Sala Constitucional parcialmente transcrito y lo hará con prioridad a la resolución de los particulares referidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ.
En cuanto a la medida privativa de libertad que pesa en contra de la imputada ANGELA PALACIOS y cuya revisión se solicita, alega el peticionante que ya no existe peligro de fuga en cuanto a su defendida y a tal fin señala ciertas actuaciones habidas en la causa como soporte a su alegato.
El 23 de septiembre del año que discurre, este despacho una vez capturada la ciudadana in comento procedió a dejarla detenida con fundamento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de esta misma circunscripción judicial en 6 de diciembre de 2002 mediante la cual revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por este tribunal a la ciudadana ANGELA PALACIOS el 30 de septiembre de 2002 y en razón de que la Superioridad libró las respectivas boletas de encarcelación.
Dicho esto, no puede contrariar este tribunal de instancia una decisión de un Tribunal de mayor jerarquía, esto es, de una instancia superior y en consecuencia procederá a declarar SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de la imputada de autos y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: SE PRONUNCIARÁ sobre la nulidad absoluta formulada por la defensa durante la celebración de la audiencia preliminar, todo ello en base al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, del 14 de Febrero de 2000 y lo hará con prioridad a la resolución de los particulares referidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de la imputada de autos por los fundamentos plasmados en la parte motiva de este fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente al abogado defensor.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

Abog. IRMA FERMÍN