REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001589
ASUNTO : BP01-P-2005-001589
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se sirva PRORROGAR la Medida de Protección que fuera acordada en su oportunidad a la ciudadana ANA JULIA GUILLEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Obrera, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"... Resulta que el pasado 11 de abril, el Tribunal acordó Medida de protección a favor mío y de mis hijos JOSE RAFEL FUENTES, JAVIER FUENTES Y EINA FUENTES, por las amenazas y agresiones físicas ocasionadas a mi hijo José Fuentes por el ciudadano Arévalo Chaurán (agresor), el cual en estos momentos se encuentra vencida. En vista en que no han cesado las agresiones por parte de este sujeto y cada vez son más fuertes, solicito se me extienda la medida de protección para mi y mis hijos ...ya que sigo temiendo por nuestra integridad física."
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que bajo las circunstancias especificadas en que está planteado el presente caso, donde se ponen de manifiesto de manera inminente unas amenazas que atentan contra la vida de la ciudadana solicita una prorroga de la medida de protección.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a la ciudadana ANA JULIA GUILLEN VASGAS, de víctima, así como la inminente amenaza que atenta contra su vida, considera pertinente acordar la Prórroga de la Medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Prorrogar a favor de la ciudadana ANA JULIA GUILLEN VARGAS, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ANA JULIA GUILLEN VARGAS, portador de la Cédula de Identidad N°. V.-8.338.525, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de profesión u obrera, en su condición de víctima, extensiva a sus hijos JOSE RAFAEL FUENTES, JAVIER FUENTES Y DEMÁS FAMILIARES QUE COHABITAN CON ELLA.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de Cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en la Avenida 01, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 2741129, por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGI BRADY
LA SECRETARIA,
MB/tamara