REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002086
ASUNTO : BP01-P-2005-002086

Se recibe escrito presentado por el ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, en su condición de apoderado judicial de la empresa SISTEMA DE TRANSPORTE SISTRANS C.A , mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R686ST, COLOR: DORADO; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1N179Y8EA090214, AñO: 1984, PLACAS: 3000-XFY; al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa en el folio cuatro (4) de las actuaciones habidas en el presente caso boleta de notificación del 13 de abril de 2005 suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial KARINA LOPEZ, mediante la cual se le informa al ciudadano ALBERTO RAMÓN MATUTE MARQUEZ quien en un momento determinado fue apoderado especial de la empresa SISTEMA DE TRANSPORTE SISTRANS C.A sobre la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada en actas aparece:
En el folio 2, consta documento poder autenticado por ante la Notaria Publica, Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual el ciudadano LEONARDO ARTURO BREA ROMERO en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SISTEMA DE TRANSPORTE SISTRANS C.A,” autoriza al ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, para que conjunta o separadamente efectúe todas las diligencias necesarias ante los órganos administrativos referente al vehículo.
Se desprende del folio 5 Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 1095191, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, por su Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre el 21 de septiembre de 1.992, Nº de autorización 4239MK020656.
A los folios 10 y su vuelto y 11 consta experticia de Reconocimiento practicada al vehículo in comento Nº 367 del 12 de enero de 2005 ante el Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 75, en la sección de Investigaciones y Experticia del Vehículo, siendo las conclusiones:
“… la placa del serial de carrocería nro 1M1N179Y8EA090214, pertenece a un vehículo importado y el serial de Chasis Nro R609TV17720, pertenece a un vehículo nacional determinándose que el vehículo antes descrito posee partes y piezas de otro vehículo, la placa del serial de carrocería, el serial de chasis y las placas matriculas se encuentran en su estado original, el serial del motor es falso, se solicito información al sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional de al República Bolivariana de Venezuela (SICODA) sobre los seriales que posee el vehículo...1.- el serial de carrocería nro 1M1M179Y8EA090214, y placa Matricula Nro 300-XFY. Le pertenecen a un vehículo importado, marca Mack, modelo R686ST, serial del motor 6 cilindro, color dorado año 1984, clase camión, tipo chuto, uso carga, no posee requerimiento policial y registra en sistema SETRA. 2.- El serial de chasis nro R609TV17720 no posee requerimiento policial y no registra en sistema SETRA...”(subrayado del tribunal)
En cuanto Dictamen pericial ( habido al folio 24 y su vto.) suscrito por el experto JOSE PARACARE, adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de investigaciones Científicas , penales y Criminalisticas del 3 de febrero de 2005, en el cual se concluye . 2- El serial de seguridad chasis ORIGINAL. 3. El serial del motor es ORIGINAL”.
Se evidencia de los folios 38 al 40, experticia Nro: 378 suscrita por el Cabo Segundo Guardia Nacional ROCA JOSE ALEJANDRO donde se concluye:
“... la placa serial de Carrocería nro R609TV17720, pertenece año vehículo nacional, determinándose que el vehículo antes descrito posee partes y piezas de otro vehículo, la placa del serial de carrocería, el serial de chasis y las placas matriculas se encuentran en su estado original, el serial del motor es falso, se solicito información del sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ( SICODA), sobre los seriales que poses el vehículo... 1.- el serial de carrocería nro 1M1M179Y8EA090214, y placa nro 300- XFY. Le pertenecen a un vehículo importado marca Mack, modelo R686ST, serial del motor 6 cilindro, color dorado año 1984, clase camión tipo chuto uso carga, no posee requerimiento policial y registra en sistema Setra. 2- El serial de chasis nro R609TV17720 no posee requerimiento policial y registra en sistema Setra. El serial del motor nro 4M7418 no posee requerimiento policial y registra en sistema Setra.”
Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano LEONARDO ARTURO BREA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.651.414, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “SISTEMA DE TRANSPORTE SISTRANS C.A,” tiene la facultad para autorizar al ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, solicitar la entrega material de dicho vehículo, como en efecto lo hizo; por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCÍA, del 06 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº de autorización 4239MK020656 (folio 17), se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MARCA: MACK, MODELO: R686ST, COLOR: DORADO; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1N179Y8EA090214, AñO: 1984, PLACAS: 3000-XFY, al ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, en su condición de apoderado judicial de la empresa SISTEMA DE TRANSPORTE SISTRANS C.A, antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: MACK, MODELO: R686ST, COLOR: DORADO; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1N179Y8EA090214, AñO: 1984, PLACAS: 3000-XFY, al ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, en su condición de apoderado judicial de la empresa SISTEMA DE TRANSPORTE SISTRANS C.A, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se acuerda desglosar la presente causa a los fines de hacerle entrega al ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, previa certificación por secretaría del documento original cursante al folio 30 del presente expediente.
Publíquese, Regístrese, notifíquese al ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, Líbrese oficio al encargado del estacionamiento “EL CRUCERO” así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA FERMIN