REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004372
ASUNTO : BP01-P-2005-004372

Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal adscrito a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien de conformidad con los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el numeral 1° de los artículos 108 y 300 Ejusdem, requiere la interceptación y/o grabación telefónica de los Abonados 0414-820-0345 y 0416-381-7529; 0414-189-1385, así como grabaciones ambientales y fijación audiovisual, mediante el uso de un (01) equipo reproductor de sonido marca PANASONIC, modelo Rg 2102, Serial WJ1DC006639, provisto de un (01) Casette, Marca TDK-660; y una (01) Videograbadora marca SONY, Serial N° 283912, modelo CCD-TRV68, provista de un casette HI-8mm, los cuales serán utilizados durante los próximos Siete (07) Días, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja; durante la ejecución de los actos extorsivos que puedan relacionarse con el caso que se ventila.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Ciertamente existe una orden de inicio de investigación de fecha 06 de Octubre del presente año, de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a cargo de la Dra. LINDA MONTERO, donde aparecen denunciadas personas aun por identificar por la comisión uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, LA LIBERTAD INDIVIDUAL y el ORDEN PUBLICO. Y como victima el Ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO.- (folio 02).
SEGUNDO: La presente solicitud se fundamenta; en la circunstancia de que en fecha 06 de Octubre del presente año, se ordena el inicio de la investigación, una vez recibida la denuncia interpuesta en fecha 06 de Octubre, mediante la cual hacen del conocimiento del Ministerio Público, la perpetración de los delitos de secuestro y extorsión, comisionándose al Grupo Antisecuestro y Extorsión N° 07 de la Guardia.
En fecha 06 de Octubre el órgano de investigaciones comisionado, mediante oficio N° ANZ-6-1567-05, solicita la tramitación de autorización para interceptación y/o grabación telefónica de los Abonados 0414-820-0345 y 0416-381-7529; 0414-189-1385, así como grabaciones ambientales y fijación audiovisual, mediante el uso de un (01) equipo reproductor de sonido marca PANASONIC, modelo Rg 2102, Serial WJ1DC006639, provisto de un (01) Casette, Marca TDK-660; y una (01) Videograbadora marca SONY, Serial N° 283912, modelo CCD-TRV68, provista de un casette HI-8mm, los cuales serán utilizados durante los próximos Siete (07) Días, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el numeral 1° del artículos 108 y 300 Ejusdem; AUTORIZAR LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS, y/o grabación telefónica de los Abonados 0414-820-0345 y 0416-381-7529; 0414-189-1385, así como grabaciones ambientales y fijación audiovisual, mediante el uso de un (01) equipo reproductor de sonido marca PANASONIC, modelo Rg 2102, Serial WJ1DC006639, provisto de un (01) Casette, Marca TDK-660; y una (01) Videograbadora marca SONY, Serial N° 283912, modelo CCD-TRV68, provista de un casette HI-8mm, los cuales serán utilizados durante los próximos Siete (07) Días, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja. SEGUNDO: “La grabación autorizada será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación; quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida". Todo de conformidad con los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. RAQUEL BOLIVAR