REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004377

Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado HUMBERTO DANTES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en agravio de ISRAEL DAVID URBAEZ OCHOA. Solicitando para el mismo le sea decretada la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por el DR. KARIN MORA MORALES, abogado en ejercicio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 Ejusdem, esto es: existe un hecho punible (LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente) el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado los cuales se extraen de las siguientes actuaciones: informe y croquis del accidente (folios 4 al 5), constancia médica (f. 3) y Acta de Entrevista de fecha 05 de octubre de 2005 (folio 9); existe peligro de fuga, en base al ordinal 2 del artículo 250, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa a la imputada de autos, HUMBERTO DANTES RODRIGUEZ BERMUDEZ, de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: Presentación del cada treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo.
TERCERO: Se insta al Ministerio Publico, en base a lo previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene reconocimiento medico legal. Líbrese Oficio a la Unidad Estatal N° 21 del Transporte y Tránsito Terrestre de Puerto La Cruz, participando la libertad del imputado. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HUMBERTO DANTES RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 8.284.225, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 30/06/74, de 31 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio vendedor, hijo de JOSE RODRIGUEZ Y ELINA DE RODRIGUEZ, residenciado en la Avenida Bolívar, Residencias Caribe, Edificio Caribe 1, Piso 2, Apartamento D, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y penado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente. Todo de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose remitir oficio a la Oficina de Alguacilazgo y a la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLÍVAR