REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005063
ASUNTO : BP01-S-2003-005063
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Derogado Código Penal, el proceso incoado en contra de imputado JESUS ROSARIO GUAREMA, titular de la cedula de identidad nº 6.943.778 por la comisión de Los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA, penados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 11-12-84, en virtud de denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: MANUEL CELESTINO CERMEÑO, uno de los delitos Contra las Personas.
Analizadas las presentes actuaciones se pudo evidenciar que la conducta desplegada por le sujeto activo del delito típico antijurídico, se subsume en el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, pero en virtud del tiempo transcurrido el cual es de dieciocho (18) años, y que el tiempo de la prescripción aplicable es de un (01) años según lo dispuesto en el ordinal 6º del articulo 108 del Código Penal, es por lo que en este orden de ideas , se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y por ende este Juzgador, procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JESUS ROSARIO GUAREMA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, cometido en perjuicio de MANUEL CELESTINO RAMIREZ CERMEÑO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA