REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000232
ASUNTO : BP01-S-2004-000232


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JOSE ANTONIO GONZALEZ RUBIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.410.291, , por la comisión de los delitos de y PORTE ILICITO DE ARMA, penado en el artículos 278, del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de RAMON BAUDILIO MARIN SALCEDO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 15 de noviembre de 1994, y tratándose del delito PORTE ILICITO DE ARMA, pautado en el artículo 278, del Código Penal, siendo su lapso de prescripción ordinaria de un (1) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de ocho (08) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE ANTONIO GONZALEZ RUBIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de RAMON BAUDILIO MARIN SALCEDO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA