REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002466
ASUNTO : BP01-P-2000-002466


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, en el proceso incoado en contra de JAVIER ALBERTO VELASQUEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 10 de marzo de 1998, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: ELIAS ASSAFO, Titular de la Cedula d
e Identidad nº 13.165.529, el cual expuso: comparezco ante este despacho a fin de denunciar que se presento un sujeto en mi negocio, a comprar u mini-componente, de marca Sharp, valorado en ciento ochenta y nueve mil bolívares, el cual cancelo con un cheque del Banco del Caroni, de la cuanta nº 27-05714-4, procediéndose a la conformación del cheque, y el banco confirmo dado la clave nº 4450, el cheque fue depositado en la cuenta nº 41265369, del Banco de Venezuela, de la cual soy titular, y me lo devuelven con una nota de dirigirse al girador, y tratándose del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464 del Código Penal, y un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de siete (07) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JAVIER ALBERTO VELASQUEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de ELIAS ASSAFO HAGER, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA