REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015241
ASUNTO : BP01-S-2004-015241


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal, en el proceso incoado en contra de los imputados JOSE GREGORIO MOLINA y JOSE GREGORIO BARRIOS y FRANK ALEXIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal; en perjuicio GONZALO ANTONIO DROZ, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 01 de mayo de 1987, en virtud de denuncia ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminaliticas por el ciudadano GONZALO ANTONIO DROZ, en el cual entre otras cosas expuso, estacione mi vehículo al frente de mi casa y el día siguiente en la mañana cuando me acerque a el, me percate que los seguros del carro estaban violentados y sustrajeron el radio reproductor un amplificador y unas botas, y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a la prescripción aplicable el cual es de dieciocho (18) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE GREGORIO MOLINA y JOSE GREGORIO BARRIOS y FRANK ALEXIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de GONZALO ANTONIO DROZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.