REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003028
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE RAMOS VALLENILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.231.193, actuando en este acto en su condición de Apoderada del ciudadano ADEMAR ANTONIO MEDINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.340, en calidad de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil M.M.L, C.A, debidamente inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 12-A, de fecha 01/03/2005; según se evidencia de Instrumento Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando inserto bajo el N° 27, Tomo 183, de fecha 15/06/2004, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: MACK, MODELO: R-600, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, TIPO: CHUTO, PLACAS: 824NAR, SERIAL DE CARROCERIA: R685ST39196, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: CAMION, USO: CARGA, CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO Nº: R685ST39196-2-1, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 20/02/2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número R685ST39196-2-1, a nombre de RAMIREZ GUANIPA HENRY ADOLFO.
SEGUNDO: Se observa al folio 60 y 61, Poder Especial otorgado por el ciudadano MEDINA RAMIREZ ADEMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.446.340, en calidad de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil M.M.L, C.A, propietaria del vehículo en cuestión a la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE RAMOS VALENILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.231.193, que se encuentra autenticado según se evidencia de Instrumento Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando inserto bajo el N° 27, Tomo 183, de fecha 15/06/2004.
Cursa al folio 24 de la presente causa, Acta Policial de fecha 02/04/2005 suscrita por el DTG (GN) Páreles Gutiérrez Andrés, adscrito al punto de control fijo de Clarines del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional; donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… me encontraba de servicio en el Comando de Clarines, cuando aviste un vehículo MARCA MACK, CLOR BLANCO, TIPO CHUTO, conducido por el ciudadano JOSE DIAZ, …. al revisarle los seriales del motor me percate que los mismos presentan alteración y no coincidían con los del titulo de propiedad, presumiéndose un delito estipulado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores,….procediéndose a retenerlo preventivamente y trasladarlo al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional,… ”.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 21 de Abril de 2005, el ciudadano MEDINA RAMIREZ ADEMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.446.340, en calidad de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil M.M.L, C.A, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 11 de Mayo de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público dio Orden de Inicio de la Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial N° 45 de fecha 19/08/2005, practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente:" 01.- La Chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la puerta izquierda se observa SUPLANTADA, 02.- El serial de seguridad (chasis) es ORIGINAL, 03.- El Serial del Motor es ORIGINAL …”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano MEDINA RAMIREZ ADEMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.446.340, en calidad de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil M.M.L, C.A, propietaria del vehículo en cuestión, representado para este acto por su Apoderada ciudadana JACQUELINE DEL VALLE RAMOS VALLENILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.231.193, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: MACK, MODELO: R-600, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, TIPO: CHUTO, PLACAS: 824NAR, SERIAL DE CARROCERIA: R685ST39196, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: CAMION, USO: CARGA, CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO Nº: R685ST39196-2-1, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE RAMOS VALLENILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.231.193, actuando en este acto en su condición de Apoderada del ciudadano MEDINA RAMIREZ ADEMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.446.340, en calidad de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil M.M.L, C.A, propietaria del vehículo en cuestión, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano MEDINA RAMIREZ ADEMAR ANTONIO el vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R-600, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, TIPO: CHUTO, PLACAS: 824NAR, SERIAL DE CARROCERIA: R685ST39196, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: CAMION, USO: CARGA, CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO Nº: R685ST39196-2-1, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento “GRUAS LUIS”, de Clarines. Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. Asimismo, queda facultada la Apoderada Judicial JACQUELINE DEL VALLE RAMOS VALLENILLA, para recibir el respectivo oficio de entrega del vehículo y notificación respectiva. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante y a su Apoderada Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. NERI DE MATA