REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000253
ASUNTO : BP01-P-2005-002775

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Acusador Privado del ciudadano BELTRAN LUNA, de fecha 10 de Octubre de 2.005, mediante el cual hace del conocimiento al Tribunal que el imputado ANGEL GRANADINOS, suficientemente identificado cancelo totalmente y da por terminada obligación de cancelar el monto fijado entre su representado y su persona, es decir no le adeuda nada por ningún concepto al ciudadano BELTRAN LUNA, es por lo que solicita previo análisis del presente escrito cesen el Régimen de Presentación impuesto por este Tribunal e igualmente cese la persecución penal en contra del mencionado ciudadano. Asimismo, solicita copia certificada del auto del Tribunal donde se especifique en forma clara y precisa todos y cada uno de los efectos jurídicos que se originan del cumplimiento de la obligación por parte del imputado antes referido.
Revisada la presente causa y visto el Acuerdo Reparatorio celebrado en Audiencia Preliminar de fecha 26/05/2005 entre las partes, el imputado ANGEL GRANADINOS y la víctima BELTRAN LUNA, en forma voluntaria y al haberse cumplido con los parámetros de Ley, conforme los artículos 41, en relación con el Ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologa el ACUERDO REPARATORIO, por lo que en consecuencia, al haberse extinguido la acción penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318. Asimismo, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Mayo de 2004, conforme al artículo 319 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con funciones de Control No. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado ANGEL GRANADINOS, plenamente identificado a los autos, en virtud de que se cumplieron los parámetros del Acuerdo Reparatorio, conforme los artículos 41, en relación con el Ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal 44, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318. Asimismo, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Mayo de 2004, conforme al artículo 319 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente decisión solicitadas por el Dr. José Stalin Méndez Sánchez, por no ser contrario a derecho ni al orden público de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes la presente decisión y librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN OSUNA