REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003640
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUIHUA LIANG, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.246.357, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Tipo: Panel, Marca: Mitsubishi, Modelo: Panel L-300 M.2000 Año: 2000, color: Blanco, Placa: 81T-MAH, Serial de Carrocería: 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor: CA9876 Y DE Uso: Carga, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 13/06/2005, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 8X1P13VJLYN000971-1-2, a nombre de ALFREDO ANTONIO ROJAS GUZMAN.
SEGUNDO: Se observa al folio 04 y 05, Documento de Compra- Venta celebrado entre los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ROJAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.801.287 y el ciudadano RUIHUA LIANG, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 82. 246.357, que se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el N° 60, Tomo 70, de fecha 07/07/2005 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
Cursa al folio 19 de la presente causa, Acta de Investigación de fecha 14/07/2005 suscrita por el Agente Wilbur Gamardo, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada: “… Siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de búsqueda de vehículos,… para el momento en que nos desplazábamos por la Avenida Municipal específicamente por la calle Venezuela, de es ciudad, avistamos un vehículo con las siguientes características marca MITSUBICHI, Tipo PANEL L-300 M2000, año 2000, de color blanco, serial de carrocería 8X1P13VJLYN000971, placas 81TMAH, el cual era conducido por una persona del sexo masculino quien al notar la presencia policial se torno nerviosa,… le ordenamos al conductor de dicho vehículo que detuviera la marcha del mismo, por cuanto le requeríamos hacerle una revisión a sus seriales así como a la documentación, una vez detenida la marcha del vehículo, el conductor del mismo quedo identificado como RUIHUA LIANG…., una vez el experto en materia de vehículos Agente Leonardo Ortiz, reviso los seriales de identificación de dicho vehículo determino que el mismo presenta irregularidades en sus seriales de identificación por lo que optamos por trasladarlo a la sede de este Despacho,… ”.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 06 de Julio de 2005, el ciudadano RUIHUA LIANG, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.246.357, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 16 de Julio de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público dio Orden de Inicio de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Experticia N° 43, de fecha 25/07/2005, practicada por el experto Agente LEONARDO ORTIZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente:" El vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación “FALSOS”, no logrando su identificación mediante el proceso técnico-científico de restauración de caracteres borrados en metal. …”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano RUIHUA LIANG, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.246.357, el vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Tipo: Panel, Marca: Mitsubishi, Modelo: Panel L-300 M.2000 Año: 2000, color: Blanco, Placa: 81T-MAH, Serial de Carrocería: 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor: CA9876 Y DE Uso: Carga, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano RUIHUA LIANG, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.246.357, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Panel, Marca: Mitsubishi, Modelo: Panel L-300 M.2000 Año: 2000, color: Blanco, Placa: 81T-MAH, Serial de Carrocería: 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor: CA9876 Y DE Uso: Carga, al ciudadano RUIHUA LIANG debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento “SERVIGRUAS ANZOATEGUI”, Barcelona. Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA.