REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003840
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 Ordinal 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.316.014, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10/03/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE ROJAS (v) y MARIA RODRIGUEZ (v), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Bolívar, Casa N° 34, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Visto el oficio N° 3347 de fecha 5 de Septiembre de 2005, emanado del Tribunal de Control N° 2 donde informan que el referido imputado por decisión dictada en esta misma fecha le fue decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y penados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GUAREPE VALLEJO; todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, numeral 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, quien quedará recluido en la Zona Policial N° 02 de este Estado, a la orden y disposición de ese Juzgado de Control.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ , se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, ya que nunca se ha presentado, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, aunado a que no demostró tener espíritu de responsabilidad ante la medida acordada, en virtud de la información aportada por el Tribunal de Control N° 2, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 01-09-2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 252 ambos del Texto Adjetivo Penal y se asigna como sitio de reclusión la Zona Policial N° 2 del Estado Anzoátegui donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Líbrese Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02, participando dicha resolución. Librese Boleta de Traslado a nombre del imputado para el Lunes 17/10/2005 a las 100:00 AM a los fines de imponerlo de la presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 01-09-2005, al imputado JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial de Droga en perjuicio de la Colectividad. Líbrense el oficio correspondiente al órgano policial participándole la presente decisión. Boleta de Traslado y Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA ,
ABG. EVELYN OSUNA
LVCI/Norvelis…