REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 e Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002852
ASUNTO: BP01-P-2000-002852
Con ocasión al acta levantada en esta misma fecha, previa comparecencia por ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, de la ciudadana AURA JOSEFINA PUERTAS CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.667.772, igualmente la defensora publica la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, a los fines de ser impuesta de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 12-07-01, en la cual se acordó Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas, otorgada en fecha 21-02-01, de conformidad a lo establecido en los artículo 264 y 262 numeral 2° y 3°, en relación con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose Medida Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal a los fines de decidir emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO
Vista la manifestación de la acusada AURA JOSEFINA PUERTA CARABALLO, en la cual expone: “ciudadana Juez hago de su conocimiento que yo me tuve que ausentar del Estado por cuanto no tengo familiares en la zona y en virtud de mi estado gravidez una vez que presente ciertos dolencias por cuanto sufro de hemorroides, a tal efecto consigno en este acto constancias médicas e informe de la defensoría del pueblo, por lo que solicito se me reconsidere mi situación y me otorgue la libertad comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.”
Ahora bien, recibidos como fueron los documentos antes mencionados así como también las constancias medicas donde se evidencia la situación que actualmente atraviesa la imputada quien presenta hemorroides externas y que presenta un embarazo de cinco meses. Asimismo, vista la solicitud realizada por la referida imputada y tomando en consideración en primer lugar su estado de salud y su situación de gravidez amparados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los articulo 76 y 83, aunado a los principios de presunción de Inocencia y afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Tribunal considera ajustado a derecho en el presente caso, entrar a revisar la Medida Privativa de Libertad y concederle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenida en el articulo 256 ordinal 3° referida a la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día Lunes 17-10-05, todo de conformidad con el articulo 264 del texto adjetivo penal. Y así de Decide.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana AURA JOSEFINA PUERTAS desde la sede de este Despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui participándole de lo aquí decidido. Igualmente se acuerda librar oficio a los distintos organismos policiales a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de la referida ciudadana en fecha 21-02-01, Así mismo se les notifica a la imputada y su defensa la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el DIA VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2005 A LAS 12:00 M.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. NERI DE MATA.