REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004515
ASUNTO : BP01-P-2005-004515

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física de los ciudadanos JESUS NATALIO ZACARIAS MATA, portador de la Cédula de Identidad 16.789, venezolano, herrero, de 22 años de edad, y CARMEN AMARILIS MAICAN MAICAN, cédula de identidad N° 17.486.009, venezolana, estudiante, de 22 años de edad, soltera, residenciados ambos en la calle Bolívar, sector 29 de Marzo, casa N° 16-13ª, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los hechos denunciados en fecha 07-10-05 por la víctima son los siguientes: “ El día Miércoles 28 de Septiembre del presente año, le entregué el apartamento al ciudadano Carlos Mata, que me había prestado, y el día Domingo 02 de Octubre se apareció en la casa donde trabajaba mi novia, amenazándome que me iba a caer a tiro sino regresaba las cosas que supuestamente me había robado del apartamento, asimismo me manifestó que a él le costaba 500.000 bolívares mandarme a joder o darme unos tiros, y que me iba a pichar con un PTJ, que se llama Sojo, y que a él le sobran los reales para hacer conmigo lo que él quisiera. El día Lunes este señor fue a la casa donde trabajaba mi novia acompañado con dos funcionarios de la Policía Municipal de Bolívar, en su carro particular y le manifestó que la tenía que acompañar para toamrle una entrevista, pero CARMEN AMARILIS MAICAN MAICAN manifiesta” lo que hicieron fue darle vueltas por las calles de Barcelona, mas que todo por los barrios, le decían que la iban a violar, golpear, si no decía dónde estaba el novio Jesús Ntalio, asimismo le ofrecía mujeres a los funcionarios que estaban en el vehículo a cambio que me golpearan para que dijera la verdad…… Por todo esto pido para nosotros medida de protección.."
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas, ciudadanosJESUS
NATALIO ZACARIAS MATA, y CARMEN AMARILIS MAICAN, como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctimas los ciudadanos JESUS NATALIO ZACARIAS y CARMEN AMARILIS MAICAN, como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de JESUS NATALIO ZACARIAS MATA, portador de la Cédula de Identidad 16.789, venezolano, herrero, de 22 años de edad, y CARMEN AMARILIS MAICAN MAICAN, cédula de identidad N° 17.486.009, venezolana, estudiante, de 22 años de edad, soltera, residenciados ambos en la calle Bolívar, sector 29 de Marzo, casa N° 16-13A, Barcelona, Estado Anzoátegui las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos JESUS NATALIO ZACARIAS MATA, y CARMEN AMARILIS MAICAN MAICAN, en su condición de víctimas.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ