REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004516
ASUNTO: BP01-P-2005-004516


Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se sirva PRORROGAR la Medida de Protección que le fuera acordada al ciudadano FIORINO GUSTAVO CABRICES, portadora de la Cédula de Identidad V-6.902.133, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Bolívar, Calle Giraldo, Nº 16-04, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoàtegui.

Los Hechos denunciados en fecha 01-03-05 por la Victima son los siguientes:
".... Resulta la ciudadana FIORINO GUZTAVO CABRICES, en Acta de Entrevista sostenida por unidad de protección a la victima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “A raíz de ser testigo en la causa….que cursa por ante la Fiscalìa Decimonovena, en fecha 10 de Mayo de 2005, fuè acordada Medida de Protecciòn por Tribunal Nº 6 de Control…y se comisionò a la Policía del Estado. Ahora bièn, los imputados y sus familiares siguen amenazàndome de muerte a mi y a mis familiares y la protección se encuentra vencida, aunado a que nunca disfrutè de la protecciòn ya que nunca la policía pasò por mi casa, es por ello que solicito me sea prorrogada la medida de protecciòn y a la vez que se cumpla con la misma”.-
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que ciertamente que la medida de protección, no se ha hecho efectiva por parte del organismo de seguridad designado para tal fìn y considerando que la referida medida de encuentra vencida, solicita se sirva PRORROGAR la Medida de protección que le fuera acordada en su oportunidad al ciudadano FIORINO GUSTAVO CABRICES.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judcial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano FIORINO GUZTAVO CABRICES, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana FIORINO GUSTAVO CABRICES, portadora de la Cédula de Identidad V- 6.902.133, de 51 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Calle Principal, casa N° 26, sierra maestra, puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana FIORINO GUSTAVO CABRICES, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.

EL SECRETARIO.

ABG. HECTOR FARIAS.