REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014733
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su condición de Defensora Pública Penal de los imputados DAYANA CAROLINA GONZALEZ VERA Y DAVID JOSE FUENTES, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de sus defendidos en fecha 24-10-2004, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 23 de Octubre de 2004. Mediante audiencia celebrada en fecha 04 de Agosto de 2005, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública de los imputados DAYANA CAROLINA GONZALEZ VERA Y DAVID JOSE FUENTES, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos DAYANA CAROLINA GONZALEZ VERA Y DAVID JOSE FUENTES, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuesta en fecha 24 de Octubre de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos DAYANA CAROLINA GONZALEZ VERA Y DAVID JOSE FUENTES, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 24 de Octubre de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA.