REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004199
ASUNTO : BP01-P-2003-000561
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación al Acto de Audiencia Oral de Sobreseimiento por Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida a la imputada MARIA ALEJANDRA PUESME, este Tribunal de Control N° 5 para decidir al respecto observa:
En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 15 de Diciembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma, decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, en relación con la imputada MARIA ALEJANDRA PUESME, de la cual el representante del Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como fueron los hechos por parte de la imputada, se le impuso a un Régimen de Pruebas de Un (01) año, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en el lugar Barrio Colombia, Calle Los Tubos, Casa N° 09, Sector Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui, y en caso de cambio de residencia deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal. 2) Prohibición de frecuentar a la Victima ciudadana MERLY DEL VALLE PEÑA RIZALES, y a su grupo familiar. 3) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 4) la obligación de presentarse por antes este Tribunal cada Treinta (30) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinales 1º, 3º, 8º y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda asimismo, advertido el acusado, que se le podrá REVOCAR esta Institución, si no da cabal cumplimiento a las condiciones establecidas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 46 ejusdem.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que la acusada MARIA ALEJANDRA PUESME cumplió durante más de Un (01) año con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, vale decir; residieron en el sitio establecido se sometió a la vigilancia del Tribunal, debiendo presentarse ante este Despacho cada Treinta (30)) días, durante el tiempo del Régimen de Pruebas por ante este Tribunal o cualquier otra autoridad que se decida, permaneció en un medio de trabajo lícito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas, entiende este Tribunal de Control, que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa, que el Juez de Control convocará a una audiencia, finalizado el plazo o régimen de prueba, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa; procurando que las personas señaladas como acusadas se socialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización de la pena privativa de libertad, este Tribunal acuerda:
1) La extinción de la acción seguida a la acusada MARIA ALEJANDRA PUESME, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en virtud de haber cumplido en su totalidad con el Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en fecha 15-12-2003 y del cual consta a los autos, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es que se pone término al presente procedimiento y cesa la Medidas impuestas por este Tribunal de Control N° 5 en 15-12-2003. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la acusada MARIA ALEJANDRA PUESME, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Pena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es poner término al presente procedimiento y cesa la Medida impuesta por este Tribunal de Control N° 5 en 15/12/2003.
Publíquese, regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y librase oficio al Jefe del Alguacilazgo y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA