REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004042
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE LOPEZ CARRION, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.913.466, con domicilio en la Urbanización Oropeza Castillo, Sector 4, Casa N° 123, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado Alirio Madrid Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.147; mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CENTURY; AÑO: 1984; COLOR: AZUL; CLASE: AUTÓMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: BBZ-020 , SERIAL DE CARROCERIA: 4H19ZEV304682, SERIAL DE MOTOR: ZEV304682 Y DE USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 09/05/2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 4H19ZEV304682-4-1, a nombre de ENRIQUE JOSE LOPEZ CARRION.
SEGUNDO: Se observa al folio 39 y 40, Documento de Compra- Venta celebrado entre los ciudadanos YSIDRO JOSE VELIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.301.871 y el ciudadano ENRIQUE JOSE LOPEZ CARRION, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.913.466, que se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el N° 61, Tomo 39, de fecha 03/05/2002 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
Cursa al folio 03 de la presente causa, Denuncia Común de fecha 15/06/2005 interpuesta por la ciudadana CARRION DE LOPEZ ESTHER JOSEFINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde expuso: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que para el momento que salí ha buscar mi vehículo el cual había dejado estacionado frente a Pollos Costa Azul, el carro no se encontraba, el mismo es Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Azul, Año 1984, Placas BBZ020, Serial de …., no se encuentra asegurado, tiene un valor de siete millones de Bolívares, es todo … ”.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 03 de Mayo de 2002, el ciudadano ENRIQUE JOSE LOPEZ CARRION, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 16 de Junio de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público dio Orden de Inicio de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Experticia N° 53, de fecha 22/06/2005, practicada por el experto Agente LEONARDO ORTIZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente:" El vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación en carrocería “ORIGINALES”, sin embargo el serial del motor es “FALSO” no logrando su identificación mediante el proceso técnico-científico de restauración de caracteres borrados en metal. …”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...".
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano ENRIQUE JOSE LOPEZ CARRION, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.913.466, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CENTURY; AÑO: 1984; COLOR: AZUL; CLASE: AUTÓMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: BBZ-020 , SERIAL DE CARROCERIA: 4H19ZEV304682, SERIAL DE MOTOR: ZEV304682 Y DE USO: PARTICULAR quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE LOPEZ CARRION, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.913.466, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CENTURY; AÑO: 1984; COLOR: AZUL; CLASE: AUTÓMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: BBZ-020 , SERIAL DE CARROCERIA: 4H19ZEV304682, SERIAL DE MOTOR: ZEV304682 Y DE USO: PARTICULAR, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento “SERVIGRUAS ANZOATEGUI”, Barcelona. Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. NERI DE MATA