REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004329

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos Contra el Hurto y Robo de Vehículos , y a quien según el criterio del fiscal, el hecho que dio inicio a la presente investigación no reviste carácter penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha25/07/2005, por ante el Comando Regional N° 7, Destacamento N° 75, Primera Compañía de la Guardia Nacional, en virtud de Averiguación de Oficio por la comisión de uno de los delitos Contra el Hurto y Robo de Vehículo, tal y como consta en Acta de Procedimiento Policial, suscrito por el funcionario S/2do (GN) JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, adscrito al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que el hecho que dio inicio a la presente investigación no reviste carácter penal, ya que al practicar la Experticia Técnica al vehículo se determinó que el mismo presentaba todos sus seriales en estado Original, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que el hecho no se cometió fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Maria A. Neri de Mata