REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004344

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso iniciado contra PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE DEL VALLE CASTELLANO LARES, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 27 de Agosto de 1999, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE DEL VALLE CASTELLANO LARES, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en su perjuicio, que interpusiera ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lechería. Estado Anzoátegui, quien expuso: “… se desplazaba en su moto, marca Yamaha, la cual dejo estacionada para efectuar los Depósitos, cuando salió del Banco se percató que no se encontraba su moto. Luego de tres semanas desaparecida logró avistar una moto con las mismas características dentro del Centro Comercial Plaza Mayor, notificando a la comisión policial, es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por PERSONAS DESCONOCIDAS en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Sexta en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de ANTONIO JOSE DEL VALLE CASTELLANO LARES, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA.