REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004361

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano SERGIO PARAVIA, en perjuicio de la ciudadana LEONOR TERESA SUCRE, por la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 13 de Septiembre de 1999, en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana LEONOR TERESA SUCRE, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en su perjuicio, quien expuso: “… que le cancelo al ciudadano SERGIO PARAVIA, la cantidad de 2.640.000,00 Bs. por concepto de unos planos y la cantidad 1.500.000,00 Bs. Por la supervisión de una obra el cual el ciudadano antes mencionado debía realizar en su casa, ubicada: en la Av. La costa Conjunto Residencia El faro de Marina Mar, Edificio El Faro Planta Baja II, Sector El Morro. Lecherías donde el ciudadano antes mencionado no realizó el trabajo acordado y le cobro el dinero precipitadamente. Hecho ocurrido en el Mes de Febrero del 1999, es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por SERGIO PARAVIA en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de CINCO (05) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Sexta en la causa seguida al ciudadano SERGIO PARAVIA, en perjuicio de la ciudadana LEONOR TERESA SUCRE, por la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA