REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004443
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano MATA CLAVIER TEOFILO ANTONIO, en perjuicio del ciudadano ADELIS JOSE HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 06 de Octubre de 2001, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano ADELIS JOSE HERNANDEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en su perjuicio, quien expuso: “… que se encontraba trabajando en su negocio de nombre Auto Repuestos Cajigal, ubicado en la Avenida Cajigal, ubicado en la Avenida Cajigal, Barcelona, cuando se apersono el ciudadano MATA CLAVIER TEOFILO ANTONIO, portando un arma blanca, del tipo navaja, le propino una herida cortante, en el intercostal derecho, causándole lesiones que de conformidad con el Reconocimiento Médico Legal practicado resultaron ser de Carácter Menos Grave, es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por MATA CLAVIER TEOFILO ANTONIO en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Sexta en la causa seguida al ciudadano MATA CLAVIER TEOFILO ANTONIO, en perjuicio del ciudadano ADELIS JOSE HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA