REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004337
ASUNTO : BP01-P-2005-004337
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano HECTOR PORTUGUEZ, en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ AREVALO JOSE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y penado en el artículo 417 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 21 de Enero de 2001, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por el ciudadano GUTIERREZ AREVALO JOSE, quien expuso:”…. Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un funcionario público quien es comisario de la policía municipal de sotillo y se llama HECTOR PORTUGUES, por cuanto el mismo en compañía de tres funcionarios más quienes portando armas de fuego, me colocaron una franela en la cabeza para que yo no viera luego me colocaron unas esposas y me dieron golpes, también me amenazaron de muerte, que si yo denunciaba donde me vieran me iban a dar un tiro, todo esto fue por defender a un compañero mío de nombre MARTIN LOZADA, quien se encontraba en la policía municipal de sotillo cumpliendo arresto ya que había denunciado a este comisario también por lesiones contra su persona …, es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano HECTOR PORTUGUEZ, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera en la causa seguida contra el ciudadano HECTOR PORTUGUEZ, en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ AREVALO JOSE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y penado en el artículo 417 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA