REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004362
ASUNTO : BP01-P-2005-004362

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 2°, Ejusdem, en el proceso iniciado por denuncia interpuesta por la ciudadana YANIRA MERCEDES VERA PIMENTEL, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 18 de Junio de 2005, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por la ciudadana YANIRA MERCEDES VERA PIMENTEL, sobre la desaparición de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) …, Posteriormente en fecha 12/09/2005 le fue tomada acta de entrevista al adolescente donde manifestó entre otras cosas: “…El día viernes me fui con mí papá para el Tigre para pasar el día del padre con el, mis padres están separados.., que es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que de los hechos antes transcritos se evidencia que la denuncia interpuesta por la ciudadana YANIRA MERCEDES VERA PIMENTEL, en la cual manifiesta la desaparición de su hijo de nombre José Francisco de Jesús Pérez Vera Pimentel, supone una conducta no subsumible en ningún tipo penal en virtud de no estar descrita en la Ley como hecho punible lo que conduce a la no incriminación del hecho por ausencia del tipo que la describa, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no adecuarse típicamente los hechos denunciados, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Vigésima Tercera en el proceso iniciado por denuncia interpuesta por la ciudadana YANIRA MERCEDES VERA PIMENTEL, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA