REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004395
ASUNTO : BP01-P-2005-004395
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 2°, Ejusdem, en el proceso iniciado por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA GUZMAN, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 13 de Mayo de 2005, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA GUZMAN, quien expuso entre otras cosas: “… a eso de la madrugada estaba durmiendo en su residencia… cuando se apersonó por la ventana de su cuarto un ciudadano de quien la misma desconoce cualquier otro dato, y empezó a llamarla por su nombre, acercándose a la reja de la casa, luego se monto en la platabanda de la casa y el ciudadano Roberto Iván Peña salio con un bate a perseguirlo y este se fue por el jardín,… es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que de los hechos antes transcritos se evidencia que la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA GUZMAN, supone una conducta no subsumible en ningún tipo penal en virtud de no estar descrita en la Ley como hecho punible lo que conduce a la no incriminación del hecho por ausencia del tipo que la describa, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no adecuarse típicamente los hechos denunciados, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Sexta en el proceso iniciado por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA GUZMAN, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA