REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004479
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso iniciado contra la ciudadana HANAN JORDI DE MAKAREM, en perjuicio de las ciudadanas LISETT KARINA FUENMAYOR DE SANCHEZ Y KARLA FUENMAYOR MONTIEL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y penado en el artículo 418 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 07 de Septiembre de 2001, en virtud de la Denuncia Común formulada por la ciudadana LISETT KARINA FUENMAYOR DE SANCHEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en su perjuicio, quien expuso: “… Comparezco por ese Despacho, a fin de denunciar a una ciudadana de nombre HANNAN, quien es vecina mía, por cuanto la misma utilizando la fuerza física, me lesionó a mi y a mi hermana de nombre LIAN KARLA FUENMAYOR MONTIEL, este hecho ocurrió el día de hoy. …, es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por la ciudadana HANAN JORDI DE MAKAREM en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Sexta en la causa seguida contra la ciudadana HANAN JORDI DE MAKAREM, en perjuicio de las ciudadanas LISETT KARINA FUENMAYOR DE SANCHEZ Y KARLA FUENMAYOR MONTIEL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y penado en el artículo 418 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del código orgánico procesal penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del código penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA