REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004543
ASUNTO : BP01-P-2005-004543
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 4°, Ejusdem, en el proceso iniciado contra la ciudadana MARIA DEL VALLE VELASQUEZ SABINO, en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 14 de Enero de 2005, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por la ciudadana TIBISAY COROMOTO REINALES, quien expuso entre otras cosas: “… Denuncio por ante esta autoridad policial a la ciudadana MARIA VELASQUEZ, la cual el día de ayer en horas de la noche, agredió físicamente a mi menor hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA)… quiero señalar que a consecuencias de esta agresión en la misma noche cuando dormía mi hija, convulsionó dos (2) veces por cuanto ella esta en tratamiento por tener…. Venitas que se le inflaman en la cabeza, y le dan ataques epilépticos,… es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que de los hechos antes transcritos se evidencia que la denuncia interpuesta por la ciudadana TIBISAY COROMOTO REINALES, supone una conducta subsumible en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, pero resultando de la investigación elementos de convicción insuficientes, ya que de autos se evidencia de la declaración de la testigo que la imputada de marras no es autora del hecho denunciado ya que solo se limito a apartar a la niña- víctima (IDENTIDAD OMITIDA) y a la adolescente Victoria Velásquez, no existiendo otro testigo que pudiera corroborar el dicho del denunciante, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Vigésima Tercera en el proceso iniciado contra la ciudadana MARIA DEL VALLE VELASQUEZ SABINO, en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA