REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control
Barcelona, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004291
ASUNTO : BP01-2005-0004291

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano FELIX BLANCO VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-06-971-05, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano FELIX BLANCO VARGAS, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 26 de Septiembre de 2005, donde expone:

“En fecha 25-01-2005, el ciudadano FELIX BLANCO VARGAS, titular de la cédula de Identidad N° 14.910.334, residenciado en la Calle La Costa, Casa N° 1-34, Sector Los Mesones de Barcelona, Estado Anzoátegui, en conde expone lo siguientes: “ Yo vengo a denunciar a un sujeto que todo el tiempo me esta llamando en horas de la madrugada y me amenaza de muerte y mi familia y me dice que cadavez que salga a la Avenida que va arremeter contra mi familia, este ciudadano se identifica con el nombre de WILLIAM MISEL.”

Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, no indicando de manera expresa a la persona que denuncia ni la identificación de los agraviados. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano FELIX BLANCO VARGAS, cédula de Identidad N° 14.910.334, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI