REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004318
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA FELICIA DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir; se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 14740-04, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA FELICIA DIAZ, ante el Instituto autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, del día 17-12-2004, donde expone:
“En fecha 17-12-2004, la ciudadana: MARÌA FELICIA DIAZ, identificada como venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.294.325, residenciada en la Urbanización Ezequiel Zamora Sector La Victoria, Nº 04, de Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde expone:
“Yo vengo a denunciar a: VALENTIN, el cual se le desconoce su apellido y es apodado “EL NIÑO RATA”, la cual el día Jueves de fecha 16-12-2004, hora 07:00 de la noche, me acosa a mis hijos de nombres: NADERSON VARGAS DIAZ y RUBEN VARGAS DIAZ, constantemente y ese día intentó puñaliar a mi hijo con una cabilla, es todo”.
Ahora bien ciudadano Juez, del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso es enjuiciable a instancia de parte agraviada por lo que se considera oportuno quien suscribe el presente escrito solicitar al Despacho a su cargo la DESESTIMACION de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: MARIA FELICIA DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 05
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI