REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-004487
ASUNTO: BP01-S-2003-004487
Por cuanto en fecha 19-10-2005, fue capturado el imputado CARLOS RAFAEL MEJÍAS, C.I. N° 10.290.147 y puesto a la orden de este Despacho en esa misma fecha, en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 12-07-2003, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de este Estado, acordó a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL MEJÍAS, Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal, siendo las condiciones a imponer las siguientes:
1°) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días, 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal y 3°) Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta, distribución y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, celebrada en este mismo día la Audiencia Oral para imponer al referido imputado del motivo de su detención acordada en fecha 03-06-2005, mediante la cual expuso: “……Dejé de presentarme porque estuve en un lugar de rehabilitación en casa de un amigo que es pastor de la Iglesia Evangélica de nombre ROGELIO, ubicada en el Barrio El Esfuerzo, en el Cerro, y como había dejado mis presentaciones por dos meses sentí miedo que me fueran a dejar detenido cuando viniera a presentarme. Solicito a la ciudadana Juez me conceda una nueva oportunidad acordándome nuevamente mi libertad, para lo cual cumpliré con mis presentaciones y demás condiciones que a bien tenga imponerme……”; es por lo que considera quien aquí decide, dejar sin efecto la Orden de Aprehensión en contra del mencionado imputado y por ende ratificar las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas en fecha 12-07-2003, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal, siendo las condiciones a imponer las siguientes: 1°) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días, debiendo comparecer a partir del día lunes 24-10-2005, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal y 3°) Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta, distribución y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas al imputado CARLOS RAFAEL MEJÍAS, en fecha 12-07-2003 y SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA. Asimismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del mencionado imputado, en fecha 03-06-2005, ordenándose librar los oficios respectivos a los Órganos Policiales para tales fines. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad acordada. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
LVCI/isbeth