REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003278
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA EULOGIA SULBARAN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.479.427, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ANA GUTIEEREZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.623.027, según se evidencia de Instrumento Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, quedando inserto bajo el N° 59, Tomo 48, de fecha 14/06/2004, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, PLACAS: MCZ20B, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z01SC21Z91V314409, SERIAL DE MOTOR: 91V314409, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO Nº: 8Z1SC21Z91V314409-1-2, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 13/09/2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 8Z1SC21Z91V314409-1-2, a nombre de APICELLA SANTAGATA JOSE ANTONIO.
SEGUNDO: Se observa al folio 60 y 61, Poder Especial otorgado por la ciudadana CARMEN ANA GUTIEEREZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.623.027, propietaria del vehículo en cuestión a la ciudadana LUISA EULOGIA SULBARAN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.479.427, que se encuentra autenticado según se evidencia de Instrumento Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, quedando inserto bajo el N° 59, Tomo 48, de fecha 14/06/2004 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
Cursa al folio 22 de la presente causa, Acta Policial de fecha 29/03/2005 suscrita por el S/2DO (GN) Villamizar José, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional; donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… El día 29 de Marzo del año en curso, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba instalando en un Punto de Control Móvil en la Carretera Nacional Sector Las Isleta de El Tejar de Píritu, Municipio Píritu…, cuando avisto un vehículo procediendo a identificar su ocupante,…RICARDO ALEXANDER REYESUÑOZ, ….tratándose de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, PLACAS: MCZ20B, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z01SC21Z91V314409, SERIAL DE MOTOR: 91V314409, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, …. El mismo presenta Remoción de la Chapa Body identificadota de los seriales de Carrocería y alteración en los seriales del motor,… procediéndose a retenerlo preventivamente y trasladarlo al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional,… ”.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 14 de Junio de 2004, la ciudadana LUISA EULOGIA SULBARAN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.479.427, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 30 de Marzo de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público lo notifico de la Negativa de Entrega de Vehículo, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Experticia de Reconocimiento N° CR-7.D.S.I.V.36115, de fecha 05/06/2005, practicada por el experto DTGDO (GN) RAMIREZ MEJIAS LUIS, adscrito a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional; al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente:" En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir que la placa del serial de carrocería está suplantada y es original, y F.C.O. es Falso, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el Operador de guardia que le pertenecen a un Vehículo Marca Chevrolet, modelo corsa, serial de Carrocería N° 8Z1SC21Z91V314409, que registra en sistema Setra y no posee requerimiento policial y posee una denuncia de placa por extravío según N° expediente G-280608 de fecha 31/10/02 por la Sub Delegación Maracay Estado Aragua. …”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia a la ciudadana LUISA EULOGIA SULBARAN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.479.427, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, PLACAS: MCZ20B, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z01SC21Z91V314409, SERIAL DE MOTOR: 91V314409, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana LUISA EULOGIA SULBARAN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.479.427, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ANA GUTIEEREZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.623.027, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, PLACAS: MCZ20B, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z01SC21Z91V314409, SERIAL DE MOTOR: 91V314409, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, a la ciudadana LUISA EULOGIA SULBARAN HERNANDEZ debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento “GRUAS LUIS”, de Clarines. Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR