REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 03 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004077
ASUNTO : BP01-P-2005-004077

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA , actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadano LEOPOLDO JOSE SIMOZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número D-03-F20-1346-05, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LEOPOLDO JOSE SIMOZA, ante el Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, Puerto La Cruz, del día 20-06-2005, donde expone:
" En fecha 20-06-05, la ciudadano LEOPOLDO JOSE SIMOZA, identificado como venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.303.332, residenciado en la Calle Bermúdez N° 15, Puerto La Cruz,, denuncia “a sujetos pertenecientes a la Banda los Hueveritos, ya que el día de ayer domingo 19-06-2005, a las 9:00 p.m., cuando me encontraba en mi casa, estos sujetos lanzaron varios tiros a mi casa en la puerta y dándole a una perra doberman pegándole un tiro esto desconozco porque sucedió esto.”

Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LEOPOLDO JOSE SIMOZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR